Salud y trabajo
Licencia del IMSS para padres de hijos con cáncer: requisitos y cuánto paga
El artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social da una licencia pagada a madres y padres trabajadores de niñas y niños con cáncer. Requisitos, pago, duración y cómo pedirla.
Hay noticias que no caben en ninguna agenda, y el diagnóstico de cáncer de un hijo es una de ellas. En ese momento lo último que una familia debería tener que resolver es cómo pedir permiso en la oficina. Por eso existe una prestación que pocos conocen: la licencia de cuidados médicos para madres y padres de niñas y niños con cáncer.
Está en el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, vigente desde 2019, y la paga el IMSS. Sirve para que puedas acompañar a tu hijo en los periodos críticos del tratamiento o de hospitalización sin perder tu ingreso ni tu trabajo.
La puede pedir la madre o el padre trabajador asegurado en el IMSS, con relación laboral vigente, cuyo hijo o hija de hasta 16 años tenga un diagnóstico de cáncer hecho por el IMSS y esté registrado como su beneficiario.
El IMSS paga el 60% de tu último salario registrado desde el primer día de la licencia. Cada licencia puede ser de hasta 28 días y se pueden expedir varias, sin pasar de 364 días en un periodo de tres años. Los días no tienen que ser continuos.
Para tener derecho necesitas al menos 30 semanas cotizadas en los 12 meses anteriores al diagnóstico o, si no las tienes, 52 semanas cotizadas inmediatamente antes de la licencia. La licencia se alterna entre madre y padre: nunca se da el mismo periodo a los dos.
La expide el médico tratante de oncología pediátrica en la unidad de segundo o tercer nivel del IMSS. Para recibir el pago, registra tu cuenta CLABE en los servicios digitales del IMSS, en el apartado 140 Bis. Durante la licencia tu relación laboral se suspende, así que la empresa no puede despedirte por usarla.
Si conoces a alguien en esta situación, compártele esta información: es un derecho que existe para que nadie tenga que elegir entre su trabajo y acompañar a su hijo.