Retención de ISR por honorarios
Si facturas por honorarios, pon el monto de tu factura y te decimos cuánto te van a retener y cuánto te toca cobrar.
Tu factura
Resultado
Aplica cuando facturas por honorarios (actividad profesional) a una persona moral, que por ley debe retenerte 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (Art. 106 LISR). Si facturas a otra persona física, normalmente no hay retención.
¿Por qué me retienen ISR e IVA?
Cuando una persona moral (empresa) te paga por servicios profesionales, la ley la obliga a retenerte el 10% de ISR sobre el monto de tu factura y dos terceras partes del IVA trasladado (equivalente al 10.6667%), para enterarlos directamente al SAT a tu nombre.
¿Puedo recuperar lo retenido?
Sí, las retenciones se acreditan contra tu declaración anual o tus pagos provisionales de ISR, y el IVA retenido se acredita contra el IVA que tú causas en tu declaración mensual.
Preguntas frecuentes
¿La retención aplica si le facturo a una persona física?+
Por regla general, las personas físicas no están obligadas a retener ISR ni IVA cuando te pagan honorarios, salvo que ellas mismas tengan actividad empresarial y lo requieran expresamente.
¿Qué pasa si no me quieren retener y solo me pagan el total?+
Si la persona moral no te retiene estando obligada a hacerlo, el riesgo fiscal recae principalmente en ella ante el SAT, pero tú sigues obligado a declarar y pagar tus propios impuestos igual.