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Retención de ISR por honorarios

Si facturas por honorarios, pon el monto de tu factura y te decimos cuánto te van a retener y cuánto te toca cobrar.

Tu factura

Resultado

Subtotal$10,000.00
IVA trasladado (16%)$1,600.00
ISR retenido (10%)- $1,000.00
IVA retenido (2/3 del IVA)- $1,066.67
Total que te deben pagar$9,533.33

Aplica cuando facturas por honorarios (actividad profesional) a una persona moral, que por ley debe retenerte 10% de ISR y dos terceras partes del IVA (Art. 106 LISR). Si facturas a otra persona física, normalmente no hay retención.

¿Por qué me retienen ISR e IVA?

Cuando una persona moral (empresa) te paga por servicios profesionales, la ley la obliga a retenerte el 10% de ISR sobre el monto de tu factura y dos terceras partes del IVA trasladado (equivalente al 10.6667%), para enterarlos directamente al SAT a tu nombre.

¿Puedo recuperar lo retenido?

Sí, las retenciones se acreditan contra tu declaración anual o tus pagos provisionales de ISR, y el IVA retenido se acredita contra el IVA que tú causas en tu declaración mensual.

Preguntas frecuentes

¿La retención aplica si le facturo a una persona física?+

Por regla general, las personas físicas no están obligadas a retener ISR ni IVA cuando te pagan honorarios, salvo que ellas mismas tengan actividad empresarial y lo requieran expresamente.

¿Qué pasa si no me quieren retener y solo me pagan el total?+

Si la persona moral no te retiene estando obligada a hacerlo, el riesgo fiscal recae principalmente en ella ante el SAT, pero tú sigues obligado a declarar y pagar tus propios impuestos igual.

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